Nouvelles Avocats sans frontières

01 novembre 2007

Informe de la Plataforma de organizaciones de desarrollo europeanas en Colombia (PODEC): Las victimas de la Ley 975

La plateforme des organisations de développement européenne en Colombie a publié en octobre 2007un rapport très critique de l'application de la Loi 975 par laquelle le gouvernement colombien a entrepris un processus de démobilisation des groupes armés illégaux appelés «paramilitaires».

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RESUMEN EJECUTIVO

En sus Conclusiones sobre Colombia de 3 de octubre de 2005 el Consejo de la Unión Europea estimaba que “si la Ley se aplicara de forma efectiva y transparente constituiría una aportación positiva a la búsqueda de la paz en Colombia”. El uso del condicional (constituiría) representaba entonces una esperanza. Ahora sabemos que este proceso, así como está diseñado y como se está ejecutando, no puede garantizar una paz duradera en Colombia.

Verdad. Las versiones libres que se han realizado hasta el momento se han caracterizado por la reticencia de la mayoría de los desmovilizados a revelar el andamiaje político, económico y militar existente tras las estructuras paramilitares. Algunos han confesado crímenes de los que no solamente no se arrepienten, sino que los justifican como típicos actos de guerra ejecutados en el marco de una política antisubversiva. Además continúan señalando a sus víctimas como guerrilleros, causando una doble victimización a los familiares.

Por su parte, la Fiscalía no ha elaborado una metodología adecuada para el desarrollo de las audiencias, restringiéndose a enlistarles al desmovilizado, de manera incompleta y generalizada, las múltiples víctimas o los hechos reportados en sus bases de datos. Hasta la fecha, solo un desmovilizado ha colaborado con la ubicación de fosas comunes y el hallazgo de desaparecidos.

Justicia. No se les exige a los desmovilizados colectivos los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 10 de la Ley 975 (desmantelamiento del grupo armado; entrega de bienes; entrega de menores de edad; cese de actos ilícitos; liberación de personas secuestradas; información sobre personas desaparecidas).
En la práctica, la Ley no establece tiempos prudenciales para realizar una exhaustiva investigación de los crímenes, no prevé medios adecuados para la valoración probatoria, no pretende establecer la verdad histórica y no consagra recursos judiciales efectivos para que las víctimas puedan exigir el respeto de sus derechos. A pesar de que la Ley disponga que en ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la pena alternativa, el Decreto 3391 (que es posterior a la sentencia C-370 de la Corte Constitucional) concede rebajas encaminándolas hasta el punto de su extinción. Una circunstancia adicional es el principio de oportunidad, con le cual se pretende conceder amnistía a los testaferros del paramilitarismo.

Reparación. En las versiones libres los desmovilizados se presentan como personas sin recursos. Para acceder a la reparación, la carga de la prueba debe ser asumida por las víctimas. La legislación elimina la obligación de reparación en cabeza del Estado colombiano; establece como medida de reparación colectiva la entrega de bienes destinados al desarrollo de proyectos productivos, que beneficien a desplazados, campesinos y reinsertados; desconoce lo dicho por la Corte Constitucional respecto de la obligación que tienen los beneficiarios de responder con la totalidad de su patrimonio, de origen lícito e ilícito; confunde las políticas sociales de un Estado Social de Derecho y la ayuda humanitaria a las víctimas con acciones en cumplimiento del deber estatal de reparación. Hasta la fecha, tras dos años de aplicación de la Ley, ni una sola víctima ha sido reparada.
Garantías de no repetición. Un criterio para que los desmovilizados se acojan a la Ley 975 es que el grupo armado al cual pertenecía se haya desmovilizado y desmantelado. No obstante, existen numerosas evidencias de que los grupos armados siguen activos. Además, la reglamentación de la Ley imposibilita en sumo grado la pérdida de beneficios en caso de delitos nuevos o no confesados.

Acceso de las víctimas al proceso. Las audiencias se llevan a cabo solo en tres ciudades: Barranquilla, Bogotá y Medellín. Los mecanismos implementados para difundir información general sobre el proceso de justicia y paz son precarios. Para intervenir en las investigaciones, las víctimas deben acreditar previamente esa condición mediante la identificación personal y la demostración del daño sufrido. La Defensoría del Pueblo no está asistiendo adecuadamente a las víctimas: estas manifiestan que no existe un monitoreo de los funcionarios que las están asistiendo, que muchas de ellas han perdido contacto con quienes las representaban y no saben en qué etapa se encuentra el proceso ni qué esperar del mismo. La legislación establece que las víctimas sólo intervienen a través de salas separadas, que participa únicamente la víctima o el representante pero no los dos y que sólo pueden sugerirle preguntas al fiscal pero no hacerlas directamente.

Queda a juicio del fiscal realizar la pregunta o leer la aclaración o constancia de la víctima. A esta situación se suma la actividad precaria de los representantes del Ministerio Público, los cuales no intervienen en defensa de la dignidad de las víctimas, permitiendo que los victimarios las sometan a nuevas vejaciones con sus declaraciones y no cumpliendo con la labor de garantizar sus derechos. Desde el inicio de las diligencias de versión libre han sido asesinadas 16 víctimas o familiares de víctimas que participaban en el proceso, y al menos 190 han sido amenazadas.

ANÁLISIS DE LAS CONCLUSIONES DEL CONSEJO DE LA UE

Las Ong de PODEC consideramos que, transcurridos dos años de su aplicación, la Ley 975 no ha cumplido con los requerimientos exigidos en las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre Colombia de 3 de octubre de 2005.

1. Los principios de verdad, justicia y reparación no están siendo aplicados conforme a la normativa internacional, tal y como requerían las Conclusiones (numeral 5). En la práctica, ni siquiera se da una aplicación que combine proporcionalmente la normatividad interna, los estándares internacionales y los principios transicionales.

2. Esta aplicación desigual impide el necesario equilibrio entre la paz y la justicia (numeral 4) con miras a la consecución de una paz duradera, imprescindible para un verdadero Estado de Derecho.

3. En el proceso de aplicación, el Estado colombiano no ha sido capaz de garantizar la seguridad de las víctimas y de los/las defensores de derechos humanos (numeral 2). Esta gravísima situación vuelve a victimizar a las víctimas y fortalece la impunidad de los victimarios.

4. La Ley se está aplicando sin que las estructuras paramilitares hayan sido desmanteladas; con la insistencia del Gobierno colombiano para que los delitos de los paramilitares sean tenidos como políticos y para que les sean aplicadas injustificadas rebajas en el cumplimiento de las futuras penas; sin que se ofrezca el tiempo suficiente para las investigaciones de los crímenes y de los patrimonios mal habidos de los paramilitares (numeral 5). Estas preocupaciones del Consejo de la Unión
Europea continúan vigentes, a pesar de la aplicación de la Ley.

RECOMENDACIONES

Por estos motivos, las Ong de PODEC recomendamos comedida y respetuosamente al Consejo de la Unión Europea:

1. Confirmar y fortalecer el apoyo económico y político a las agrupaciones de víctimas y a la desvinculación de los niños soldados.

2. Revisar el apoyo a las actividades de reconciliación local. Sin el real arrepentimiento de los victimarios y sin verdad, justicia y reparación para las víctimas, la reconciliación pierde sentido y fortalece la impunidad cultural, histórica, social y psicológica.

3. No dar más pasos de apoyo político y económico al proceso de desarme, desmovilización y reintegración hasta que el Gobierno colombiano cumpla con su obligación de aplicar efectiva y transparentemente la Ley 975. Para ello, entre otros elementos, es imprescindible que el Gobierno colombiano haga cumplir rigurosamente el artículo 10 de la Ley y que ésta se aplique en el espíritu y letra de la sentencia de la
Corte Constitucional.

4. Exigir al Gobierno colombiano que garantice la seguridad de las víctimas y abogados/as que participan en el proceso de la Ley 975. Sin estas garantías, no hay proceso judicial creíble.

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